Reserva Marina

Reserva Marina

 

 

A la escasa ocupación humana del medio litoral se une un medio marino continuo y relativamente homogéneo, lo que posibilita un excelente estado de conservación de las comunidades biológicas allí asentadas, incluyendo a las poblaciones de especies de interés pesquero y los mecanismos ecológicos que regulan éstas. La zona es utilizada como caladero por la flota artesanal de los puertos de Peñíscola, Benicarló y Vinaròs. La flota pesquera artesanal que opera en estas aguas utiliza una serie de artes entre los que se encuentran trasmallos, cadufos y  palangres. 

Junto a la declaración del espacio natural protegido del Parque Natural de la Sierra de Irta (DECRETO 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta. [2001/Q3289]), se declarará la Reserva Marina de Irta.

La figura de protección de la reserva marina, viene definida por la LEY 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, como:
"Espacios marinos naturales, cuya declaración tiene como finalidad la preservación íntegra de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geomorfológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial y se quieren mantener inalterados por la acción humana."

La zona de frente litoral correspondiente a la reserva marina se caracteriza por presentar un hábitat compuesto por un substrato rocoso organizado normalmente en acantilados de tipo bajo-medio y altos, entre los que se desarrollan formaciones sedimentarias de cantos, guijarros y arenas.

Su delimitación incluye la franja marina adyacente al Parque Natural de la Sierra de Irta que se extiende entre la desembocadura del barranco de Volante y la del barranco de Malentivet, con una anchura de hasta –20 metros de profundidad. Siendo la superficie ocupada de 941 hectáreas.
Dentro de la citada reserva, se establece a los efectos de ordenación y protección una zona de reserva marina integral que incluye hasta 10 metros de profundidad.

Posteriormente, la LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de la Generalitat, declaró como reserva marina de interés pesquero la zona de aguas interiores comprendida en la reserva natural marina de Irta. Regulado por el DECRETO 163/2006, de 20 de octubre, del Consell, por el que ordena la reserva marina de la Sierra de Irta, de interés pesquero. [2006/12188]. Este Decreto fue modificado por la LEY/5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana.

 

ESTUDIOS:

SEGUIMIENTO CIENTÍFICO DE LA RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO DE LA SIERRA DE IRTA  2017

SEGUIMIENTO CIENTÍFICO DE LA RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO DE LA SIERRA DE IRTA 2018

SEGUIMIENTO CIENTÍFICO DE LA RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO DE LA SIERRA DE IRTA 2023